Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Vega Diaz Ivan De Jesus·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conflictos Sobre Sistema De Seguridad Social Integral De Trabajadores Oficiales, Independientes O Del Sector Privado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar.

La causa que da origen a la controversia radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano contra actos proferidos por Colpensiones, a través de los cuales la demandada inició acciones para determinar la presunta irregularidad del demandante que llevó al reconocimiento de una pensión de invalidez.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera aplicable lo dispuesto en Autos 710 de 2021, 879 de 2021 y 1195 de 2022, para concluir con la regla de decisión según la cual la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer de una demanda relacionada con el sistema de seguridad social presentada por un trabajador que tenía una relación de trabajo con una entidad privada.

Lo anterior, con fundamento en la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral en materia de seguridad social, contenida en el artículo 2º del CPTSS.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo del Circuito de Valledupar y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar, es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Iván de Jesús Vega Díaz contra Colpensiones.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4857 al Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Quinto. Administrativo del Circuito de Valledupar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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